Un blog en el que se da una visión diferente del Patrimonio. No solo como monumentos viejos y anquilosados, sino como elementos que tenemos a nuestro alrededor y que no les hacemos el caso suficiente. Por ello, en este blog animamos a la gente a que conosca y preserve su patrimonio, pues esta para el disfrute personal, pero sobre todo, el disfrute colectivo.
miércoles, 30 de octubre de 2013
¿Mantener lo "viejo" o "abrazar" lo nuevo?
http://www.canarias7.es/articulo.cfm?Id=315605
Les dejo este enlace, no solo para que disfruten del puente, sino para que hagamos todos una reflexión. Una reflexión sobre si debemos mantener lo "viejo" o "abrazar" lo nuevo, aunque sea más dviertido. Una reflexión sobre mantener las tradiciones, independientemente del valor que le demos, muy arraigadas en la sociedad local o debemos aceptar una tradición en cierta parte "impuesta" por el marketing y los medios de comunicación. En caulquier caso, más alla de la decisión, pasen un buen fin de semana...
miércoles, 23 de octubre de 2013
Carta del Restauro (1972)
Hoy vamos a tratar el tema de las cartas internacionales, concretamente la Carta de Restauro (Roma, Italia) de 1972, http://ipce.mcu.es/pdfs/1972_Carta_Restauro_Roma.pdf. Pero para hablar de esta carta internacional, debemos hablar primero que son las cartas internacionales. Con la creación de la ONU, tras la Segunda Guerra Mundial, y de su "sección" para asuntos de educación y cultura (la UNESCO) se decide internacionalizar la legislación patrimonial y hacer de la protección y divulgación del Patrimonio un asunto que concierne a todos los habitantes del mundo. Estos documentos internacionales, en forma de cartas y convenios, han sido llevados por organismos internacionales de la talla de la UNESCO, la Unión Europea o el Consejo de Europa. No son muy conocidas sus veredictos y leyes, puesto que solo tienen un carácter recomendativo (no tienen fuerza legal) por lo que los Estados no estan obligados a cumplir dichas leyes internacionales. De las más importantes son: la Carta de Atenas (1931); la de Lausana (1990); la Carta de Cracovia (2000). O Convenios internacionales (su diferencia radica en querer imponerse en los Estados) como el de protección de bienes culturales de la Haya (1954) o el de protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005).
Como indica su nombre, esta carta esta destinada a hacer una ley internacional sobre materia de restauración. Comienza con el art.1, donde señala que todo tipo de obras, sin importar procedencia, época, titularidad, arte muble o inmueble son incluidos en dicha carta con la finalidad de ser protegidos y salvaguardados. La definición de estos dos términos queda registrada en el art.4: "Se entiende por salvaguardia cualquier medida conservadora que no implique la intervención directa sobre la obra; se entiende por restauración cualquier intervención encaminada a mantener vigente, a facilitar la lectura y transmitir íntegramente al futuro las obras de arte y los objetos definidos en los artículos precedentes. ". Es decir, la salvaguardia se explica aquella actuación que no perjudique a la obra, y la restauración como aquella actuación que mantenga en su estado original a la obra. Por esto, para la protección de dichas obras, el artículo 7º específica que no se debe hacer: "En relación con los fines mencionados en el artículo 4, deben establecerse las operaciones de salvaguardia y restauración y en ellas se prohíbe, para todas las obras definidas en los artículos 1, 2 y 3, lo siguiente:1) Complementos estilísticos o analógicos, incluso en formas simplificadas y aunque existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar cuál hubiera sido el estado o el
aspecto de la obra completa; 2) Remociones o demoliciones que cancelen el paso de la obra de arte a través del tiempo, a menos que se trate de limitadas alteraciones deformadoras o incongruentes respecto a los valores históricos de la obra o de complementos en estilo que la falsifiquen; 3) Remociones, reconstrucciones o traslados a emplazamientos distintos de los originales; a menos que esto no esté determinado por razones superiores de conservación; 4) Alteraciones de las condiciones accesorias o ambientales en las que ha llegado
hasta nuestro tiempo la obra de arte, el conjunto monumental o ambiental, el conjunto de decoración interior, el jardín, el parque, etc. 5) Alteración o remoción de las pátinas. En los art. 8 y 9, se especifíca que toda alteración, por pequeña que fuese, debe permitir futuras intervenciones en la obra; siempre y cuando sean aprobadas por la administración pública. Por último, decir que la última decisión será llevada por el ministro correspondiente, asesorado por los técnicos y especialistas adecuados: "En los casos en los que sea dudosa la atribución de las competencias técnicas y surjan conflictos en este tema, decidirá el Ministro a la vista de los informes de los Superintendentes o Directores de los Institutos interesados, una vez consultado el Consejo Superior de Antigüedades y Bellas Artes."
aspecto de la obra completa; 2) Remociones o demoliciones que cancelen el paso de la obra de arte a través del tiempo, a menos que se trate de limitadas alteraciones deformadoras o incongruentes respecto a los valores históricos de la obra o de complementos en estilo que la falsifiquen; 3) Remociones, reconstrucciones o traslados a emplazamientos distintos de los originales; a menos que esto no esté determinado por razones superiores de conservación; 4) Alteraciones de las condiciones accesorias o ambientales en las que ha llegado
hasta nuestro tiempo la obra de arte, el conjunto monumental o ambiental, el conjunto de decoración interior, el jardín, el parque, etc. 5) Alteración o remoción de las pátinas. En los art. 8 y 9, se especifíca que toda alteración, por pequeña que fuese, debe permitir futuras intervenciones en la obra; siempre y cuando sean aprobadas por la administración pública. Por último, decir que la última decisión será llevada por el ministro correspondiente, asesorado por los técnicos y especialistas adecuados: "En los casos en los que sea dudosa la atribución de las competencias técnicas y surjan conflictos en este tema, decidirá el Ministro a la vista de los informes de los Superintendentes o Directores de los Institutos interesados, una vez consultado el Consejo Superior de Antigüedades y Bellas Artes."
A continuación vienen una serie de normas y directrices específicas, que nos van a indicar acerca de como debemos tratar y manejar el patrimonio. En el anexo A tenemos métodos de actuación sobre antiguedades; en el caso de yacimientos arqueológicos, se debe tener en cuenta el terreno, con la respectiva prospección y análisis del terreno y lo colindante. De tal manera que se pueda proteger el yacimiento y permitir la actividad de la naturaleza (tanto humana como animal). Puesto que las antiguedades, como indica el texto, requieren de un material y un lugar adecuados para su tratamiento y el cumplimiento de esta ley. Una norma que tiene fundamento principalmente en el arte mueble y en la de cerámicas, la precaución debe ser el doble, pues de ello depende la restauración a su estado original. En el anexo B, tratamos el tema de la restauración arquitectónica, donde se recalcan en las medidas de prevención para la protección del bien inmueble. Una protección que debe tenerse en cuenta a la hora de restaurar, pues debe conservar su estado original (manteniendo su interés histórico-artístico) manteniendo intacta en la medida de lo posibles la estructura tanto interna como externa del edificio. Ante esta precaución, se debe confiar ardua tarea a empresas especializadas en la materia y que sean de confianza, añadiendo a esto su respectiva vigilancia para que se cumpla dicha tarea. En caso de que se tenga que realizar una reforma o sustitución de un elemento original, el sustituido debe distinguirse del original. En el anexo C, tratamos el tema de la restauración de pinturas y esculturas. En un primer momento debe identificarse la obra y ver como esta su estado de conservación, analizando si tiene alguna modificación de algún tipo. Con el objetivo de redactar el informe, con fotos añadidas de como era el estado previo de la obra. A continuación se pasa a la limpieza (que no debe impedir la visibilidad o intervención en el cuadro). Tampoco es recomendable tocar el marco, a no ser que la obra corra peligro. Con las pinturas murales debe haber una precaución doble, pues los elementos de limpieza y restauración pueden ser perjudiciales para la pintura.
Por último, el anexo D, sobre centros históricos. Es decir, " todos los asentamientos humanos cuyas estructuras, unitarias o fragmentarias -incluso si se han transformado parcialmente a lo largo del tiempo- se hayan constituido en el pasado o en lo sucesivo, y tengan particular valor de testimonio histórico, arquitectónico o urbanístico". Una restauración, que no solo incluye lo material, sino también elementos que hacen especial y único el asentamiento. Una protección que debe hacerse del bien inmueble y de sus elementos, pero también del paisaje que lo rodea.
lunes, 21 de octubre de 2013
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español
Esta ley es la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, la actual ley que rigen en el Estado español sobre el patrimonio. Según la cual : "El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea". Es una ley que afecta tanto a bienes mueble como bienes inmueble, incluyendo Patrimonio Arqueológico y Etnográfico; Museos; Archivos y Bibliotecas de propiedada estatal; así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Según la presente ley, su objetivo está recogido en el Artículo 1º:"1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos mueblesde interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico,los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. 3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley (1)". Esto quiere decir que esta ley de Patrimonio tiene como objetivo fundamental la protección y divulgación del patrimonio nacional a la población, incluso se habla de incrementarlo. Se da una idea de lo que podría denominarse Patrimonio, una definición que en cualquier texto legal donde se encuentre, hace honor a la propia palabra, es decir, a lo que heredamos de nuestros antepasados. Después en el artículo 2 se menciona a quien corresponde las competencias en la ardua tarea de proteger el Patrimonio, tarea que ya esta recogida en el art. 46 de la Constitución de 1978 (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf ). Como cualquier actividad que sea de importancia e interés público, el artículo 4º habla de la potestad del Estado a la expropiación de cualquier propiedad privada para la protección y conservación del Patrimonio: "A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social...". En cualquier caso, sería una medida de urgencia, pues se intentará llegar a un acuerdo o indemnización con el propietario del bien, ya sea mueble o inmueble.
El artículo 7º es un artículo en el que se hace copartícipes para la gestión y protección del patrimonio a las administraciones locales cuando el patrimonio se encuentre dentro de su demarcación territorial. Y en el artículo 8º es cuando nos hace copartícipes a nosotros, es decir, a todos los españoles de la siguiente manera: "1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español." Es decir, nos hace partícipes de la causa, debiendo poner en conocimiento a las autoridades cuando se den los casos anteriormente mencionados, utilizando para ello los recursos legales que disponemos. El artículo 9º es importantísimo, pues describe la maxima figura de protección legal para nuestro patrimonio: el Bien de Interés Cultural. En los siguientes artículos se hace referencia a los BIC y a como sera nombrado (art. 10º), protegido (art.11º) y registrado (art.12º). A partir del artículo 14 comenzamos a tratar los bienes inmuebles, es decir, los que según el art. 14 son: "elementos consustanciales a los edificios y formen parte de su entorno o lo hayan formado...". Esto quiere decir que los bienes inmuebles son en buena parte elementos que vemos en nuestro entorno.
Para la protección del patrimonio español, trata el Título IV, el cual habla de Planes Nacionales periódico hecho por el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como de los elementos (tanto muebles como inmuebles) que tengan la categoría BIC; evitando causas como derribos, modificaciones por obra o la venta de estos ( solo a los particulares). En los artículos del Titulo V, se empieza a tratar el carácter arqueologico de bienes muebles e inmuebles, que para la ley es lo declarado en los art. 41 y 42. Aparte de que podra llevarse por parte del Estado dicha excavación si ve indicios que hay. " en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados...". A partir del Art. 46, empezamos a tratar el patrimonio etnografico, es decir, la cultura escrita y su relevancia dentro de la cultural material española. En el Titulo VII, comienza lo que es el patrimonio documental, bibliografico y museistico como parte del Patrimonio Artístico Español.
Finalmente, a partir de los artículos 67, 68, 69 y siguientes...el Estado será encargado a traves de medidas de la financiacion para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de dicho patrmonio. A ello, añadir que habrá ayudas para los propietarios y tiutlares de la custodia del Patrimonio, para así fomentar y perpetuar dicha protección. Finalmente, el Titulo IX, que trata acerca de penas e infracciones para los que incumplan estas leyes o las de otro tipo; habra tanto penas administrativas (art. 78) como penas de cárcel (art. 79).
El artículo 7º es un artículo en el que se hace copartícipes para la gestión y protección del patrimonio a las administraciones locales cuando el patrimonio se encuentre dentro de su demarcación territorial. Y en el artículo 8º es cuando nos hace copartícipes a nosotros, es decir, a todos los españoles de la siguiente manera: "1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español." Es decir, nos hace partícipes de la causa, debiendo poner en conocimiento a las autoridades cuando se den los casos anteriormente mencionados, utilizando para ello los recursos legales que disponemos. El artículo 9º es importantísimo, pues describe la maxima figura de protección legal para nuestro patrimonio: el Bien de Interés Cultural. En los siguientes artículos se hace referencia a los BIC y a como sera nombrado (art. 10º), protegido (art.11º) y registrado (art.12º). A partir del artículo 14 comenzamos a tratar los bienes inmuebles, es decir, los que según el art. 14 son: "elementos consustanciales a los edificios y formen parte de su entorno o lo hayan formado...". Esto quiere decir que los bienes inmuebles son en buena parte elementos que vemos en nuestro entorno.
Para la protección del patrimonio español, trata el Título IV, el cual habla de Planes Nacionales periódico hecho por el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como de los elementos (tanto muebles como inmuebles) que tengan la categoría BIC; evitando causas como derribos, modificaciones por obra o la venta de estos ( solo a los particulares). En los artículos del Titulo V, se empieza a tratar el carácter arqueologico de bienes muebles e inmuebles, que para la ley es lo declarado en los art. 41 y 42. Aparte de que podra llevarse por parte del Estado dicha excavación si ve indicios que hay. " en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados...". A partir del Art. 46, empezamos a tratar el patrimonio etnografico, es decir, la cultura escrita y su relevancia dentro de la cultural material española. En el Titulo VII, comienza lo que es el patrimonio documental, bibliografico y museistico como parte del Patrimonio Artístico Español.
Finalmente, a partir de los artículos 67, 68, 69 y siguientes...el Estado será encargado a traves de medidas de la financiacion para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de dicho patrmonio. A ello, añadir que habrá ayudas para los propietarios y tiutlares de la custodia del Patrimonio, para así fomentar y perpetuar dicha protección. Finalmente, el Titulo IX, que trata acerca de penas e infracciones para los que incumplan estas leyes o las de otro tipo; habra tanto penas administrativas (art. 78) como penas de cárcel (art. 79).
miércoles, 2 de octubre de 2013
Museo Casa de Colón
Este museo el Museo Casa de Colón (http://www.casadecolon.com/portal/home.cmc), situado en la calle Colón nº1, en el barrio de Vegueta (Las Palmas de Gran Canaria). Pero que es lo que lo hace especial, lo que incite a uno a "explorarlo", pues lo enumeramos de la siguiente manera: se trata de uno de los centros de investigación y estudio de historia que hay en Canarias (junto al Museo Canario) centrado en el estudio de la historia de Canarias, la atlántica y la de América durante la Edad Moderna; como indica su nombre, también se dedica a las actividades museísticas celebrando cada año un número considerable de visitas guiadas, exposiciones, jornadas y coloquios, como el famoso coloquio de historia canario-americana donde se dan una serie de exposiciones de los investigadores y especialistas más importantes de la materia tanto a nivel regional como estatal e internacional (llegando a actuar figuras de la talla del hispanista británico J. Elliot); su importante colección de pinacoteca donde encontramos desde pinturas del siglo XX hasta tablas flamencas del XVI, una muestra de la proyección internacional de las islas; como se menciona anteriormente, su utilidad a la hora de enseñar y divulrgar el patrimonio histórico tanto a los propios canarios como a los millones de turistas que nos visitan todos los años buscando conocer "mundos desconocidos"; el fomento de la investigación, con premios de la talla del Viera y Clavijo o revistas de investigación como el Anuario de Estudios Atlánticos (en pie desde 1955) y que es de obligada lectura para el conocimiento no solo de lo americano, sino de también de lo americano y lo atlántico en general; por último, por su valor turístico, pues el hecho de que este centro tenga sede en el barrio histórico de vegueta es motivo mas que suficiente para que la atracción turistica sea mayor, con el aporte económico que ello conlleva.
Pero que es lo que ha llevado a la creación de este importante centro, precisamente en el barrio de Vegueta. La respuesta es muy sencilla: fue la antigua residencia del gobernador de la isla, el cual recibio la visita del navegante Cristobal Colón en el viaje de su primera expedición a América. El hecho de que Colón, el "descubridor" de América hubiese pasado por Canarias (concretamente La Gomera y Gran Canaria) supone un hecho histórico pero un motivo para revalorizar el pasado de las islas. Prueba de ello es que la Casa Colón se dedica en parte a la exposición de temas como los cuatro viajes de Colón a América o la cultura americana, tanto colonial como precolombina.
En definitiva, un lugar estupendo para todo el apasionado del conocimiento histórico y del conocimiento general. Un lugar donde se puede pasar el rato tanto individual como en familia. Un lugar a visitar!
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