Esta ley es la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, la actual ley que rigen en el Estado español sobre el patrimonio. Según la cual : "El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea". Es una ley que afecta tanto a bienes mueble como bienes inmueble, incluyendo Patrimonio Arqueológico y Etnográfico; Museos; Archivos y Bibliotecas de propiedada estatal; así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico.
Según la presente ley, su objetivo está recogido en el Artículo 1º:"1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.2. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos mueblesde interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico,los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. 3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley (1)". Esto quiere decir que esta ley de Patrimonio tiene como objetivo fundamental la protección y divulgación del patrimonio nacional a la población, incluso se habla de incrementarlo. Se da una idea de lo que podría denominarse Patrimonio, una definición que en cualquier texto legal donde se encuentre, hace honor a la propia palabra, es decir, a lo que heredamos de nuestros antepasados. Después en el artículo 2 se menciona a quien corresponde las competencias en la ardua tarea de proteger el Patrimonio, tarea que ya esta recogida en el art. 46 de la Constitución de 1978 (http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-8450-04610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf ). Como cualquier actividad que sea de importancia e interés público, el artículo 4º habla de la potestad del Estado a la expropiación de cualquier propiedad privada para la protección y conservación del Patrimonio: "A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social...". En cualquier caso, sería una medida de urgencia, pues se intentará llegar a un acuerdo o indemnización con el propietario del bien, ya sea mueble o inmueble.
El artículo 7º es un artículo en el que se hace copartícipes para la gestión y protección del patrimonio a las administraciones locales cuando el patrimonio se encuentre dentro de su demarcación territorial. Y en el artículo 8º es cuando nos hace copartícipes a nosotros, es decir, a todos los españoles de la siguiente manera: "1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español." Es decir, nos hace partícipes de la causa, debiendo poner en conocimiento a las autoridades cuando se den los casos anteriormente mencionados, utilizando para ello los recursos legales que disponemos. El artículo 9º es importantísimo, pues describe la maxima figura de protección legal para nuestro patrimonio: el Bien de Interés Cultural. En los siguientes artículos se hace referencia a los BIC y a como sera nombrado (art. 10º), protegido (art.11º) y registrado (art.12º). A partir del artículo 14 comenzamos a tratar los bienes inmuebles, es decir, los que según el art. 14 son: "elementos consustanciales a los edificios y formen parte de su entorno o lo hayan formado...". Esto quiere decir que los bienes inmuebles son en buena parte elementos que vemos en nuestro entorno.
Para la protección del patrimonio español, trata el Título IV, el cual habla de Planes Nacionales periódico hecho por el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como de los elementos (tanto muebles como inmuebles) que tengan la categoría BIC; evitando causas como derribos, modificaciones por obra o la venta de estos ( solo a los particulares). En los artículos del Titulo V, se empieza a tratar el carácter arqueologico de bienes muebles e inmuebles, que para la ley es lo declarado en los art. 41 y 42. Aparte de que podra llevarse por parte del Estado dicha excavación si ve indicios que hay. " en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados...". A partir del Art. 46, empezamos a tratar el patrimonio etnografico, es decir, la cultura escrita y su relevancia dentro de la cultural material española. En el Titulo VII, comienza lo que es el patrimonio documental, bibliografico y museistico como parte del Patrimonio Artístico Español.
Finalmente, a partir de los artículos 67, 68, 69 y siguientes...el Estado será encargado a traves de medidas de la financiacion para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de dicho patrmonio. A ello, añadir que habrá ayudas para los propietarios y tiutlares de la custodia del Patrimonio, para así fomentar y perpetuar dicha protección. Finalmente, el Titulo IX, que trata acerca de penas e infracciones para los que incumplan estas leyes o las de otro tipo; habra tanto penas administrativas (art. 78) como penas de cárcel (art. 79).
El artículo 7º es un artículo en el que se hace copartícipes para la gestión y protección del patrimonio a las administraciones locales cuando el patrimonio se encuentre dentro de su demarcación territorial. Y en el artículo 8º es cuando nos hace copartícipes a nosotros, es decir, a todos los españoles de la siguiente manera: "1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.
2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español." Es decir, nos hace partícipes de la causa, debiendo poner en conocimiento a las autoridades cuando se den los casos anteriormente mencionados, utilizando para ello los recursos legales que disponemos. El artículo 9º es importantísimo, pues describe la maxima figura de protección legal para nuestro patrimonio: el Bien de Interés Cultural. En los siguientes artículos se hace referencia a los BIC y a como sera nombrado (art. 10º), protegido (art.11º) y registrado (art.12º). A partir del artículo 14 comenzamos a tratar los bienes inmuebles, es decir, los que según el art. 14 son: "elementos consustanciales a los edificios y formen parte de su entorno o lo hayan formado...". Esto quiere decir que los bienes inmuebles son en buena parte elementos que vemos en nuestro entorno.
Para la protección del patrimonio español, trata el Título IV, el cual habla de Planes Nacionales periódico hecho por el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como de los elementos (tanto muebles como inmuebles) que tengan la categoría BIC; evitando causas como derribos, modificaciones por obra o la venta de estos ( solo a los particulares). En los artículos del Titulo V, se empieza a tratar el carácter arqueologico de bienes muebles e inmuebles, que para la ley es lo declarado en los art. 41 y 42. Aparte de que podra llevarse por parte del Estado dicha excavación si ve indicios que hay. " en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueológicos, paleontológicos o de componentes geológicos con ellos relacionados...". A partir del Art. 46, empezamos a tratar el patrimonio etnografico, es decir, la cultura escrita y su relevancia dentro de la cultural material española. En el Titulo VII, comienza lo que es el patrimonio documental, bibliografico y museistico como parte del Patrimonio Artístico Español.
Finalmente, a partir de los artículos 67, 68, 69 y siguientes...el Estado será encargado a traves de medidas de la financiacion para la conservación, mantenimiento y rehabilitación de dicho patrmonio. A ello, añadir que habrá ayudas para los propietarios y tiutlares de la custodia del Patrimonio, para así fomentar y perpetuar dicha protección. Finalmente, el Titulo IX, que trata acerca de penas e infracciones para los que incumplan estas leyes o las de otro tipo; habra tanto penas administrativas (art. 78) como penas de cárcel (art. 79).
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