miércoles, 23 de octubre de 2013

Carta del Restauro (1972)






Hoy vamos a tratar el tema de las cartas internacionales, concretamente la Carta de Restauro (Roma, Italia) de 1972, http://ipce.mcu.es/pdfs/1972_Carta_Restauro_Roma.pdf. Pero para hablar de esta carta internacional, debemos hablar primero que son las cartas internacionales. Con la creación de la ONU, tras la Segunda Guerra Mundial, y de su "sección" para asuntos de educación y cultura (la UNESCO) se decide internacionalizar la legislación patrimonial y hacer de la protección y divulgación del Patrimonio un asunto que concierne a todos los habitantes del mundo. Estos documentos internacionales, en forma de cartas y convenios, han sido llevados por organismos internacionales de la talla de la UNESCO, la Unión Europea o el Consejo de Europa. No son muy conocidas sus veredictos y leyes, puesto que solo tienen un carácter recomendativo (no tienen fuerza legal) por lo que los Estados no estan obligados a cumplir dichas leyes internacionales. De las más importantes son: la Carta de Atenas (1931); la de Lausana (1990); la Carta de Cracovia (2000). O Convenios internacionales (su diferencia radica en querer imponerse en los Estados) como el de protección de bienes culturales de la Haya (1954) o el de protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2005).
Como indica su nombre, esta carta esta destinada a hacer una ley internacional sobre materia de restauración. Comienza con el art.1, donde señala que todo tipo de obras, sin importar procedencia, época, titularidad, arte muble o inmueble son incluidos en dicha carta con la finalidad de ser protegidos y salvaguardados. La definición de estos dos términos queda registrada en el art.4: "Se entiende por salvaguardia cualquier medida conservadora que no implique la intervención directa sobre la obra; se entiende por restauración cualquier intervención encaminada a mantener vigente, a facilitar la lectura y transmitir íntegramente al futuro las obras de arte y los objetos definidos en los artículos precedentes. ". Es decir, la salvaguardia se explica aquella actuación que no perjudique a la obra, y la restauración como aquella actuación que mantenga en su estado original a la obra. Por esto, para la protección de dichas obras, el artículo 7º específica que no se debe hacer: "En relación con los fines mencionados en el artículo 4, deben establecerse las operaciones de salvaguardia y restauración y en ellas se prohíbe, para todas las obras definidas en los artículos 1, 2 y 3, lo siguiente:1) Complementos estilísticos o analógicos, incluso en formas simplificadas y aunque existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar cuál hubiera sido el estado o el
aspecto de la obra completa; 2) Remociones o demoliciones que cancelen el paso de la obra de arte a través del tiempo, a menos que se trate de limitadas alteraciones deformadoras o incongruentes respecto a los valores históricos de la obra o de complementos en estilo que la falsifiquen; 3) Remociones, reconstrucciones o traslados a emplazamientos distintos de los originales; a menos que esto no esté determinado por razones superiores de conservación; 4) Alteraciones de las condiciones accesorias o ambientales en las que ha llegado
hasta nuestro tiempo la obra de arte, el conjunto monumental o ambiental, el conjunto de decoración interior, el jardín, el parque, etc. 5) Alteración o remoción de las pátinas.
En los art. 8 y 9, se especifíca que toda alteración, por pequeña que fuese, debe permitir futuras intervenciones en la obra; siempre y cuando sean aprobadas por la administración pública. Por último, decir que la última decisión será llevada por el ministro correspondiente, asesorado por los técnicos y especialistas adecuados: "En los casos en los que sea dudosa la atribución de las competencias técnicas y surjan conflictos en este tema, decidirá el Ministro a la vista de los informes de los Superintendentes o Directores de los Institutos interesados, una vez consultado el Consejo Superior de Antigüedades y Bellas Artes."
A continuación vienen una serie de normas y directrices específicas, que nos van a indicar acerca de como debemos tratar y manejar el patrimonio. En el anexo A tenemos métodos de actuación sobre antiguedades; en el caso de yacimientos arqueológicos, se debe tener en cuenta el terreno, con la respectiva prospección y análisis del terreno y lo colindante. De tal manera que se pueda proteger el yacimiento y permitir la actividad de la naturaleza (tanto humana como animal). Puesto que las antiguedades, como indica el texto, requieren de un material y un lugar adecuados para su tratamiento y el cumplimiento de esta ley. Una norma que tiene fundamento principalmente en el arte mueble y en la de cerámicas, la precaución debe ser el doble, pues de ello depende la restauración a su estado original. En el anexo B, tratamos el tema de la restauración arquitectónica, donde se recalcan en las medidas de prevención para la protección del bien inmueble. Una protección que debe tenerse en cuenta a la hora de restaurar, pues debe conservar su estado original (manteniendo su interés histórico-artístico) manteniendo intacta en la medida de lo posibles la estructura tanto interna como externa del edificio. Ante esta precaución, se debe confiar ardua tarea a empresas especializadas en la materia  y que sean de confianza, añadiendo a esto su respectiva vigilancia para que se cumpla dicha tarea. En caso de que se tenga que realizar una reforma o sustitución de un elemento original, el sustituido debe distinguirse del original. En el anexo C, tratamos el tema de la restauración de pinturas y esculturas. En un primer momento debe identificarse la obra y ver como esta su estado de conservación, analizando si tiene alguna modificación de algún tipo. Con el objetivo de redactar el informe, con fotos añadidas de como era el estado previo de la obra. A continuación se pasa a la limpieza (que no debe impedir la visibilidad o intervención en el cuadro). Tampoco es recomendable tocar el marco, a no ser que la obra corra peligro. Con las pinturas murales debe haber una precaución doble, pues los elementos de limpieza y restauración pueden ser perjudiciales para la pintura.
Por último, el anexo D, sobre centros históricos. Es decir, " todos los asentamientos humanos cuyas estructuras, unitarias o fragmentarias -incluso si se han transformado parcialmente a lo largo del tiempo- se hayan constituido en el pasado o en lo sucesivo, y tengan particular valor de testimonio histórico, arquitectónico o urbanístico". Una restauración, que no solo incluye lo material, sino también elementos que hacen especial y único el asentamiento. Una protección que debe hacerse del bien inmueble y de sus elementos, pero también del paisaje que lo rodea.

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